Texto oficial
Artículo 21º: El interesado suministrará e
instalará el medidor de agua potable de acuerdo con las
Normas Técnicas Chilenas Oficiales que correspondan y los
planos tipo de arranques de agua potable del prestador,
recibidos sin observaciones por la SISS y disponibles en su
Centro de Documentación Especializada, salvo las
excepciones en cuanto al diseño del medidor u otras de
igual significado, debidamente autorizadas por la
Superintendencia de Servicios Sanitarias.
El interesado podrá convenir con el prestador que
éste le suministre y ejecute la instalación del respectivo
medidor. El costo del medidor y su instalación deberá
convenirse entre las partes y corresponde considerarlo como
aporte de terceros, de acuerdo con el artículo 23º del DFL
MOP Nº 70/88.