Texto oficial
Artículo 27º: Aquellas fuentes nuevas emisoras de
agua residuales que, con el propósito de dar cumplimiento a
la Norma de emisión vigente para la descarga de dichas
aguas en redes de alcantarillado público, soliciten al
prestador factibilidad para su conexión a dichas redes,
deberán indicar en su solicitud de factibilidad, el volumen
de residuo máximo a descargar en m3/mes.
Tratándose de fuentes con descargas de aguas
residuales sometidas a la normativa de emisión vigente para
la descarga de dichas aguas en redes de alcantarillado
público, y que cuenten actualmente con factibilidad de
alcantarillado por parte de su prestador, para proceder a
descargar un volumen mayor de residuos, deberán requerir la
modificación de dicha factibilidad, con una frecuencia no
superior a una vez cada 2 años.