Texto oficial
Artículo 28º: Para el caso de fuentes emisoras de
aguas residuales sometidas a la normativa de emisión
vigente para la descarga de dichas aguas en redes de
alcantarillado público, y que hayan solicitado factibilidad
de alcantarillado por un volumen máximo mensual, se deberá
indicar de manera explícita en el certificado de
factibilidad, la autorización para descargar dicho volumen.