Texto oficial
Artículo 29º: Para otorgar servicio a inmuebles
individuales con características de viviendas de tipo
social, que no pertenezcan a conjuntos o loteos, con
medidores de agua potable de 13 mm y su respectiva unión
domiciliaria de alcantarillado, el prestador podrá hacer
exigible, en vez del proyecto de instalación domiciliaria,
sólo un croquis de las instalaciones correspondientes,
firmado por un proyectista de los indicados en el artículo
9º de este Reglamento.