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Artículo 31 del Decreto 50

Aprueba el reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207101 / 8658762.

Texto oficial

Artículo 31º: Si durante la construcción de las instalaciones domiciliarias, fuere necesario efectuar modificaciones al proyecto inicial, dichas modificaciones deberán incluirse en el proyecto definitivo que debe entregarse al prestador conforme al artículo 22º. Los proyectos archivados por el prestador serán de consulta pública.