Texto oficial
Artículo 32º: Los prestadores deberán otorgar con
carácter provisional, por un plazo no superior a seis meses
prorrogables, un arranque de agua potable o una unión
domiciliaria de alcantarillado, requerido para la
instalación de faenas o para la construcción de las
edificaciones. En estos casos se exigirá que se haya
emitido una factibilidad favorable para atender la
edificación que se construirá en el inmueble.