Texto oficial
Artículo 42º: Los materiales. artefactos,
componentes, equipos y sistemas utilizados en las
instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado
de todo el país, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 6º de este Reglamento, deberán ser autorizados
por la Superintendencia.
Para lo anterior, deberán cumplir con los
procedimientos de certificación de calidad dispuestos por
la Superintendencia y realizados por organismos acreditados
en el Sistema Nacional de Acreditación del Instituto
Nacional de Normalización (INN).
Para aquellos casos en que la certificación nacional
de un producto se base en normativa extranjera, por no
existir norma chilena o no existir procedimiento de
certificación, la Superintendencia podrá otorgar una
autorización provisoria, por un plazo de 12 meses, dentro
del cual el interesado deberá tramitar y obtener ante el
Instituto Nacional de Normalización (INN) la Norma Técnica
Chilena Oficial que permita su certificación. En caso que
dentro de este plazo no se obtenga la norma oficial, pero se
encuentre en estudio en el INN, la Superintendencia
calificará la procedencia de posibles prórrogas, cuyos
plazos no podrán ser superiores a 18 meses.