Saltar al contenido

Artículo 42 del Decreto 50

Aprueba el reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207101 / 8658780.

Texto oficial

Artículo 42º: Los materiales. artefactos, componentes, equipos y sistemas utilizados en las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado de todo el país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º de este Reglamento, deberán ser autorizados por la Superintendencia. Para lo anterior, deberán cumplir con los procedimientos de certificación de calidad dispuestos por la Superintendencia y realizados por organismos acreditados en el Sistema Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Normalización (INN). Para aquellos casos en que la certificación nacional de un producto se base en normativa extranjera, por no existir norma chilena o no existir procedimiento de certificación, la Superintendencia podrá otorgar una autorización provisoria, por un plazo de 12 meses, dentro del cual el interesado deberá tramitar y obtener ante el Instituto Nacional de Normalización (INN) la Norma Técnica Chilena Oficial que permita su certificación. En caso que dentro de este plazo no se obtenga la norma oficial, pero se encuentre en estudio en el INN, la Superintendencia calificará la procedencia de posibles prórrogas, cuyos plazos no podrán ser superiores a 18 meses.