Texto oficial
Artículo 43º: Los fabricantes e importadores de
materiales, artefactos, componentes, equipos y sistemas
utilizados en las instalaciones sanitarias domiciliarias,
podrán optar por acogerse a cualquiera de las siguientes
situaciones:
a. Si existe Norma Chilena acerca del producto, el
fabricante o importador deberá presentar en la
Superintendencia los certificados que acrediten su
cumplimiento por parte del prototipo. En este caso se
otorgará la autorización definitiva al producto,
estableciéndose en la resolución de autorización las
condiciones y el tipo de certificación que deberá cumplir.
b. Si no existe Norma Chilena acerca del producto, el
fabricante o los importadores podrán optar por una de estas
alternativas:
b.a. Solicitar el estudio y elaboración de una norma
chilena oficial directamente al INN, anexando la
documentación correspondiente. Posteriormente, el
fabricante o importador deberá presentar en la
Superintendencia los certificados que acrediten que el
prototipo del producto cumple dicha norma.
En este caso, se otorgará la autorización definitiva
al producto, estableciéndose en la Resolución de
autorización las condiciones y el tipo de certificación
que deberá cumplir.
b.b. A falta de normas chilenas oficiales, el fabricante o
importador podrá certificar según norma extranjera
aceptada por la Superintendencia y con certificación
nacional. Previa presentación a la Superintendencia de los
certificados que acrediten el cumplimiento de los requisitos
de la norma extranjera por parte del prototipo del producto,
se otorgará una autorización provisoria, mediante
resolución que establecerá las condiciones y el tipo de
certificación que deberá cumplir el producto, además del
plazo para efectuar el estudio en el INN de una Norma
Chilena Oficial acerca de la materia.
b.c. Presentar las especificaciones técnicas de
fabricación del producto para su aprobación por la
Superintendencia. Posteriormente, el fabricante o importador
deberá presentar en la Superintendencia los certificados
que acrediten el cumplimiento, por parte del prototipo, de
los requisitos estipulados en la Especificación Técnica
SISS, en cuyo caso se otorgará una autorización
provisoria, estableciéndose en la resolución de
autorización las condiciones y el tipo de certificación
que deberá cumplir el producto además del plazo para
efectuar el estudio en el INN de una norma chilena oficial
acerca de la materia.
En todos los casos, la autorización del producto
permanecerá vigente mientras no varíen las condiciones que
justificaron su aprobación.