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Artículo 47 del Decreto 50

Aprueba el reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207101 / 8658785.

Texto oficial

Artículo 47º: De acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, los términos de referencia de la certificación serán las Normas Chilenas aprobadas por decreto supremo y a falta de ellas, las especificaciones que determine la Superintendencia.