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Artículo 50 del Decreto 50

Aprueba el reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207101 / 8658791.

Texto oficial

Artículo 50º: Los proyectos deberán contener memoria, planos y especificaciones técnicas como documentos independientes. Sin embargo, en aquellos que correspondan a viviendas hasta de dos pisos, con 75 UEH o menos y diámetro máximo de arranque y medidor de agua potable de 25 mm. y que no incluyan obras complementarias, tales como estanques, sistema de elevación u otros, se podrá establecer en el plano la memoria y especificaciones técnicas mínimas. Los proyectos no contemplados en esta excepción se califican como proyectos de envergadura. Se entenderá por Memoria, la exposición de los antecedentes, recursos, requerimientos, métodos de estudio y cálculo de las soluciones propuestas, la que deberá contener las bases técnicas que correspondan para el diseño de los proyectos de conformidad a lo establecido en este Reglamento: a. Proyectos de agua potable: a.a. Número estimado de usuarios a.b. Dotaciones consideradas. a.c. Materiales utilizados. a.d. Cálculo de gastos instalados, probable y consumo máximo diario. a.e. Cálculo de presiones. a.f. Cálculo del medidor. a.g. Cálculo y características de obras y equipos especiales. a.h. Cálculo del consumo del período de punta a.i. Bases técnicas del sistema de riego, si lo hubiera. b. Proyectos de Alcantarillado: b.a. Número estimado de usuarios b.b. Número de artefactos a instalar. b.c. Gasto instalado de cada artefacto. b.d. Dotaciones y cuadro de UEH. b.e. Caudales de aguas servidas. b.f. Criterios de diseño y dimensionamiento, bases de cálculo utilizadas. b.g. Solución de aguas lluvia independiente del sistema de alcantarillado de aguas servidas. Los Planos, son la expresión gráfica del proyecto y su contenido determina la geometría completa de la obra. Junto con las especificaciones técnicas deben definir todos los requisitos necesarios para la construcción, los que constarán esencialmente de lo siguiente: a. Plano de ubicación de la propiedad con sus dimensiones, referida a puntos de referencia (PR), fácilmente identificable, indicando el norte. b. Planta de cada piso con indicación de cotas referidas al punto de la solera ubicado sobre la unión domiciliaria de alcantarillado (CS) a otro adecuado. c. Ubicación y protección del medidor. d. Si se precisa describir más detalladamente parte de las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado (IDAA) se utilizarán cortes de detalle a escala adecuada. e. Cuando sea necesario en los proyectos de envergadura deberá incluirse un esquema isométrico. f. Las instalaciones de agua potable y alcantarillado deberán ir en planos separados. g. Los proyectos de las instalaciones de agua fría y caliente podrán ir en un mismo plano, pero en plantas separadas. Las siglas y símbolos para designar materiales, artefactos, etc. se indican en el Anexo Nº 1 de este Reglamento. Cuando por necesidad del proyecto se utilicen otros, se especificará en el mismo plano su significado. Las Especificaciones Técnicas representarán la expresión escrita de las condiciones del proyecto. Tendrán por objeto impartir las instrucciones técnicas sobre los procedimientos constructivos, los materiales que se emplearán, las tolerancias y pruebas que deberán cumplirse.