Texto oficial
Artículo 50º: Los proyectos deberán contener
memoria, planos y especificaciones técnicas como documentos
independientes. Sin embargo, en aquellos que correspondan a
viviendas hasta de dos pisos, con 75 UEH o menos y diámetro
máximo de arranque y medidor de agua potable de 25 mm. y
que no incluyan obras complementarias, tales como estanques,
sistema de elevación u otros, se podrá establecer en el
plano la memoria y especificaciones técnicas mínimas. Los
proyectos no contemplados en esta excepción se califican
como proyectos de envergadura.
Se entenderá por Memoria, la exposición de los
antecedentes, recursos, requerimientos, métodos de estudio
y cálculo de las soluciones propuestas, la que deberá
contener las bases técnicas que correspondan para el
diseño de los proyectos de conformidad a lo
establecido en este Reglamento:
a. Proyectos de agua potable:
a.a. Número estimado de usuarios
a.b. Dotaciones consideradas.
a.c. Materiales utilizados.
a.d. Cálculo de gastos instalados, probable y consumo
máximo diario.
a.e. Cálculo de presiones.
a.f. Cálculo del medidor.
a.g. Cálculo y características de obras y equipos
especiales.
a.h. Cálculo del consumo del período de punta
a.i. Bases técnicas del sistema de riego, si lo hubiera.
b. Proyectos de Alcantarillado:
b.a. Número estimado de usuarios
b.b. Número de artefactos a instalar.
b.c. Gasto instalado de cada artefacto.
b.d. Dotaciones y cuadro de UEH.
b.e. Caudales de aguas servidas.
b.f. Criterios de diseño y dimensionamiento, bases de
cálculo utilizadas.
b.g. Solución de aguas lluvia independiente del sistema de
alcantarillado de aguas servidas.
Los Planos, son la expresión gráfica del proyecto y
su contenido determina la geometría completa de la obra.
Junto con las especificaciones técnicas deben definir todos
los requisitos necesarios para la construcción, los que
constarán esencialmente de lo siguiente:
a. Plano de ubicación de la propiedad con sus
dimensiones, referida a puntos de referencia (PR),
fácilmente identificable, indicando el norte.
b. Planta de cada piso con indicación de cotas referidas
al punto de la solera ubicado sobre la unión domiciliaria
de alcantarillado (CS) a otro adecuado.
c. Ubicación y protección del medidor.
d. Si se precisa describir más detalladamente parte de
las instalaciones domiciliarias de agua potable y
alcantarillado (IDAA) se utilizarán cortes de detalle a
escala adecuada.
e. Cuando sea necesario en los proyectos de envergadura
deberá incluirse un esquema isométrico.
f. Las instalaciones de agua potable y alcantarillado
deberán ir en planos separados.
g. Los proyectos de las instalaciones de agua fría y
caliente podrán ir en un mismo plano, pero en plantas
separadas.
Las siglas y símbolos para designar materiales,
artefactos, etc. se indican en el Anexo Nº 1 de este
Reglamento. Cuando por necesidad del proyecto se utilicen
otros, se especificará en el mismo plano su significado.
Las Especificaciones Técnicas representarán la
expresión escrita de las condiciones del proyecto. Tendrán
por objeto impartir las instrucciones técnicas sobre los
procedimientos constructivos, los materiales que se
emplearán, las tolerancias y pruebas que deberán
cumplirse.