Texto oficial
Artículo 51º: El diseño y cálculo de las
instalaciones domiciliarias de agua potable (IDAP) debe
garantizar en toda circunstancia la preservación de la
potabilidad del agua y un suministro adecuado a cualquier
artefacto, ciñéndose para ello a las normas chilenas,
instrucciones de la Superintendencia y las prácticas
corrientemente empleadas en ingeniería sanitaria. Asimismo,
el diseño y los materiales consultados deben asegurar el
buen funcionamiento y durabilidad de las instalaciones,
durante la vida útil prevista del inmueble al cual va a
servir.
En un proyecto domiciliario de agua potable y
alcantarillado no podrá haber exceso de soluciones
diseñadas al límite de las normas de este Reglamento,
salvo aquellos casos excepcionales calificados por la
Superintendencia.