Texto oficial
Artículo 55º: En los edificios de cuatro o más pisos
deberán proyectarse y construirse estanques de regulación
inferior, o inferior y superior, cuya capacidad total
conjunta sea superior al 50% del consumo medio diario de los
departamentos, oficinas y locales comerciales, abastecidos
por el sistema de elevación, salvo justificación técnica
en contrario. La capacidad útil total del estanque superior
deberá ser mayor al 5% de dicho consumo.
Si todos los pisos de edificios de cuatro o más pisos
están ubicados bajo la cota de solera respecto de la
ubicación del medidor, podrá no instalarse el estanque en
los casos en que la presión disponible en el artefacto más
desfavorable con el caudal máximo probable sea igual o
superior a la reglamentaria, después de considerar las
pérdidas de carga en el arranque, medidor y tuberías.