Texto oficial
Artículo 56º: Los establecimientos hospitalarios
deberán contar con estanque de una capacidad mínima de un
100% del consumo medio diario.
Aprueba el reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207101 / 8658801.