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Artículo 56 del Decreto 50

Aprueba el reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207101 / 8658801.

Texto oficial

Artículo 56º: Los establecimientos hospitalarios deberán contar con estanque de una capacidad mínima de un 100% del consumo medio diario.