Texto oficial
Artículo 60º: Los estanques de 20 m3 o más, deberán
estar divididos en dos (2) o más compartimentos.
Aprueba el reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207101 / 8658805.