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Artículo 61 del Decreto 50

Aprueba el reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207101 / 8658806.

Texto oficial

Artículo 61º: Una vez estabilizado el nivel del agua y terminada la absorción de la misma, se procederá a medir la estanqueidad de la estructura. Su pérdida no deberá ser mayor que el 0,5% de la altura de aguas en 24 horas.