Texto oficial
Artículo 72º: Se dispondrán las tuberías y
accesorios en forma tal, que puedan atenderse los consumos
con cualquiera de los compartimentos en operación
independiente.
Aprueba el reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207101 / 8658817.