Texto oficial
Artículo 73º: Cada compartimento tendrá una tubería
de aspiración con un diámetro que garantice una velocidad,
inferior a 2.5 m/s. Esta tubería contará con coladores de
rejilla, cuya área de perforación será igual o superior
al de la tubería y de material resistente a la corrosión.
Los coladores deberán instalarse en un pozo de aspiración
el que podrá ser el mismo que se utiliza para el desagüe,
con altura máxima de dos diámetros de la tubería de
aspiración, sobre la boca de entrada del desagüe.