Texto oficial
Artículo 82º: Toda sala de bombas deberá situarse en
sitios construidos en forma aislada a la estructura del
edificio, con el fin de evitar la transmisión de
vibraciones o ruidos a los usuarios y a una distancia tal,
que los generados no sean molestos, acogiéndose a la norma
oficial para estos efectos. En especial no deberá estar
inmediata a cajas de escalas, ascensores, ventanas o shaft.
La altura de la sala de bombas deberá ser a lo menos
de dos metros, medidos desde el nivel de piso terminado
hasta el cielo, y el espacio libre alrededor de las bombas y
equipos adyacentes garantizará una fácil remoción o
reparación de ellos, con un mínimo de 0,25 metros.
Todos sus paramentos internos serán lisos a
impermeables. Su piso tendrá una pendiente mínima de un 1%
hacia canaletas recolectoras de desagües o filtraciones,
las que descargarán a pozos absorbentes o a pozos
acumuladores provistos con bomba sentina, ambos diseñados
de acuerdo con las descargas máximas que recibirán.
El acceso a la sala de bombas será dimensionado de
acuerdo con los equipos que en ella se instalen y deben
tener un ancho mínimo de 1 m.