Texto oficial
Artículo 83º: Las salas de bombas deberán contar con
elementos de iluminación artificial apropiados y a los
menos un (1) enchufe hembra embutido de 220 voltios con
tapa, para conexión de herramientas de reparación y
mantención, a una altura mínima de un metro del piso,
inmediatamente al lado del tablero de comando.
Los equipos deberán instalarse sobre fundaciones con
elementos adecuados para absorber vibraciones, con una
altura mínima de 0,10 metros sobre el nivel del piso hasta
la base de los equipos.
Las salas deberán contar a lo menos con dos
ventilaciones ubicadas en los extremos superiores opuestos,
con rejillas de protección, cuya área dependerá de las
características de la bomba, no siendo inferior a 300 cm.²
cada una, a otro diseño que mantenga los equipos libres de
humedad.