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Artículo 83 del Decreto 50

Aprueba el reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207101 / 8658829.

Texto oficial

Artículo 83º: Las salas de bombas deberán contar con elementos de iluminación artificial apropiados y a los menos un (1) enchufe hembra embutido de 220 voltios con tapa, para conexión de herramientas de reparación y mantención, a una altura mínima de un metro del piso, inmediatamente al lado del tablero de comando. Los equipos deberán instalarse sobre fundaciones con elementos adecuados para absorber vibraciones, con una altura mínima de 0,10 metros sobre el nivel del piso hasta la base de los equipos. Las salas deberán contar a lo menos con dos ventilaciones ubicadas en los extremos superiores opuestos, con rejillas de protección, cuya área dependerá de las características de la bomba, no siendo inferior a 300 cm.² cada una, a otro diseño que mantenga los equipos libres de humedad.