Texto oficial
Artículo 84º: Los equipos de elevación deberán
cumplir con los siguientes requisitos: a. Toda
instalación de equipos de bombeo deberá
considerar a lo menos un equipo de reserva de
capacidad igual al mayor de los equipos básicos.
También se deben considerar en los casos
necesarios, la alternativa de conexión a una
fuente eléctrica de respaldo.
b. Los equipos de bombeo deberán suministrar un
caudal equivalente al de diseño, a la presión
mínima requerida por el sistema.
c. Las uniones de la bomba a las tuberías de succión
a impulsión deberán ser del tipo normalizado que
permitan fácil conexión y desconexión.
d. Cada motobomba deberá contar con válvulas de
corta, tanto en la succión como en la impulsión.
Asimismo, deberá instalarse siempre una válvula de
retención en la impulsión.
e. En la tubería de impulsión general, previo a la
salida de la sala de bombas, deberá instalarse una
válvula de corta y antes de ella, una válvula que
permita el desagüe de la impulsión.
f. Las tuberías de impulsión no podrán estar
directamente adheridas a la estructura del
edificio, debiendo ser fijadas con elementos
metálicos que incluyan aislantes de vibraciones,
especialmente en los tramos finales o en los
cambios de dirección. En caso de ser necesarios,
deberán incluir elementos para la absorción de
dilataciones.
g. Toda aspiración que trabaje con carga negativa
deberá contar con una válvula de retención en su
extremo inferior, o con un sistema que permita su
cebado.
h. Cada equipo de bombeo será alimentado con energía
directamente del tablero de control, con circuitos
protegidos contra sobrecargas y corto circuitos.
i. Para la operación del sistema, se dispondrá de
controles automáticos (interruptores y
alternadores), para garantizar el funcionamiento
alternativo de las unidades de bombeo, incluyendo
el equipo de reserva. Además deberán disponerse de
controles manuales que permitan la operación de a
lo menos un equipo, en caso de fallas de los
sistemas automáticos.
j. Deberá disponerse de controles que detengan las
bombas al estar el nivel de agua a 0,10 metros
sobre el nivel del chupador (protección de vacío).
k. Para que el suministro se realice a una presión
estable, la presión de detención del sistema
tendrá una variación máxima con relación a la
presión de partida de 12 m.c.a.
l. La presión máxima del sistema deberá ser tal que
no exceda la máxima aceptable conforme a la norma
chilena NCh 2485. En estos casos podrán instalarse
elementos reguladores de presión.
m. En los planos deberá indicarse claramente las
presiones de partida y detención de cada una de
las motobombas.
n. Las características, tipo, detalles y disposición
total de la instalación y sus obras
complementarias, deberán quedar claramente
establecidos en los planos.
ñ. El contratista deberá entregar al propietario un
manual con instrucciones de operación, control y
seguridad del sistema de elevación de aguas.