Texto oficial
Artículo 92º: La confluencia de los ramales y cambios
de dirección o pendiente de los ramales en la planta
inferior, se efectuará mediante cámaras de inspección. En
casos de tuberías que se instalen a la vista, podrá
aceptarse que las cámaras sean reemplazadas por registros
adecuados que aseguren total impermeabilidad a los gases y
permitan un fácil acceso a los ramales. El ángulo
suplementario que formen los ejes de los ramales será el
más pequeño posible y en ningún caso mayor de 120°,
salvo caída. Toda excepción a esta disposición deberá
ser adecuadamente justificada.
La distancia entre cámaras interiores podrá ser, como
máximo de 30 m., para tuberías de 100 mm. de diámetro y
hasta 50 m., para diámetros de 150 mm. o más. Las cámaras
de inspección domiciliarias se ubicarán en patios o sitios
completamente ventilados. Si esto no fuese posible, se
aceptará ubicarlas en el interior de la edificación, en
cuyo caso se adoptarán dispositivos especiales, como doble
tapa a otros, que impidan la salida de los gases. No se
aceptará instalar cámaras muebles o colgantes, las que se
reemplazarán por registros.