Texto oficial
Artículo 91º: Deberá proyectarse una cámara
domiciliaria al interior del inmueble, conforme a la norma
chilena NCh Nº 2592, a una distancia no mayor de 1 m de la
línea oficial de cierro y en lugar accesible.
Excepcionalmente, la autoridad competente puede autorizar
distancias mayores a 1 m técnicamente justificadas. Si la
distancia entre esta cámara de inspección y el colector
público excede los 20 m., deberá proyectarse
obligatoriamente una cámara adicional en la vía pública,
previa autorización y en las condiciones que establezca la
respectiva Municipalidad, de modo de cumplir con este
requisito. En casos debidamente calificados cuando no
pueda construirse la cámara de inspección contigua a la
línea de cierre está podrá colocarse en la vía pública,
de conformidad con las condiciones que establezca la
respectiva Municipalidad. En los casos en que la
cámara se ubique en la vía pública, ésta deberá cumplir
con la norma chilena NCh 2080. Se previene que en los
casos de excepción a que se refiere esta norma, la
responsabilidad del usuario se extiende hasta la última
cámara ubicada en la vía pública, que forma parte de la
instalación domiciliaria.