Texto oficial
Artículo 94º: En las redes privadas de alcantarillado
deberá existir una cámara naciente con características
técnicas de una cámara pública, de una altura mínima que
asegure un correcto desagüe de las viviendas así como una
diferencia de cota con las tuberías de agua potable para
evitar cualquier posible interferencia o contaminación.
Estas redes privadas se proyectarán con
características técnicas de redes públicas, de acuerdo
con la Norma Chilena NCh 1105. A este colector central
deberán empalmarse las viviendas a través de una tubería
con características técnicas de unión domiciliaria.
Para el caso de viviendas sociales podrá considerarse
una unión por cada dos viviendas, debiendo tener cada
vivienda su respectiva cámara de tipo domiciliario.
En estos casos, la última cámara de la red privada
también deberá ser del tipo pública y se ubicará lo más
cercana posible a la línea de cierro de la propiedad, a una
distancia menor de 20 metros del colector.
Además deberá considerarse una cámara de inspección
pública, en el empalme con el colector.