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Artículo 99 del Decreto 50

Aprueba el reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207101 / 8658851.

Texto oficial

Artículo 99º: En todo caso, se aceptarán las soluciones establecidas en el Anexo Nº 8-A y Anexo Nº 8-B y cualquier otra solución como válvulas de admisión de aire a otras, en la medida que sean técnicamente aceptables y cumplan con los procedimientos de certificación de conformidad con lo establecido en los artículos 42º y siguientes de este Reglamento.