Saltar al contenido

Artículo 98 del Decreto 50

Aprueba el reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207101 / 8658850.

Texto oficial

Artículo 98º: En edificios de más de ocho pisos y hasta 14, se deberá colocar una tubería de descompresión en los términos establecidos en los Anexos Nº 8-A y 8-B del presente Reglamento.