Texto oficial
Artículo 6º.- Las asignaciones de responsabilidad y
estímulo otorgadas a los profesionales funcionarios regidos
por la ley Nº 15.076 que se desempeñen en Gendarmería de
Chile, de conformidad a lo dispuesto por el decreto supremo
Nº279, de 1995, del Ministerio de Justicia, y los aumentos
de esos beneficios o el otorgamiento de nuevas asignaciones
de esa naturaleza que les sean concedidas por otro acto
administrativo dictado con posterioridad, no serán
considerados para los efectos de la limitación máxima de
rentas establecida en el inciso final del artículo 11 de
esa ley.
Asimismo, no les serán aplicables las limitaciones a
los montos de las asignaciones de responsabilidad y
estímulo establecidas en las letras a) y b) del inciso
primero del artículo 9º de la misma, ni la limitación a
su percepción conjunta contemplada en el inciso tercero de
la referida disposición.
Lo dispuesto en los incisos anteriores también será
aplicable a los profesionales funcionarios, regidos por la
misma ley, que se desempeñen en el Servicio Médico Legal,
respecto de las asignaciones establecidas en el decreto
supremo Nº 561, de 1994, y en el decreto supremo Nº 1137,
de 1995, ambos del Ministerio de Justicia, o en cualquier
otro acto administrativo que se dicte sobre la materia.