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Artículo 6 de la Ley 19.851 · Moderniza la gestion y modifica las plantas del personal de gendarmeria de chile

Moderniza la gestion y modifica las plantas del personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207145 / 8572824.

Texto oficial

Artículo 6º.- Las asignaciones de responsabilidad y estímulo otorgadas a los profesionales funcionarios regidos por la ley Nº 15.076 que se desempeñen en Gendarmería de Chile, de conformidad a lo dispuesto por el decreto supremo Nº279, de 1995, del Ministerio de Justicia, y los aumentos de esos beneficios o el otorgamiento de nuevas asignaciones de esa naturaleza que les sean concedidas por otro acto administrativo dictado con posterioridad, no serán considerados para los efectos de la limitación máxima de rentas establecida en el inciso final del artículo 11 de esa ley. Asimismo, no les serán aplicables las limitaciones a los montos de las asignaciones de responsabilidad y estímulo establecidas en las letras a) y b) del inciso primero del artículo 9º de la misma, ni la limitación a su percepción conjunta contemplada en el inciso tercero de la referida disposición. Lo dispuesto en los incisos anteriores también será aplicable a los profesionales funcionarios, regidos por la misma ley, que se desempeñen en el Servicio Médico Legal, respecto de las asignaciones establecidas en el decreto supremo Nº 561, de 1994, y en el decreto supremo Nº 1137, de 1995, ambos del Ministerio de Justicia, o en cualquier otro acto administrativo que se dicte sobre la materia.