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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.851 · Moderniza la gestion y modifica las plantas del personal de gendarmeria de chile

Moderniza la gestion y modifica las plantas del personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207145 / 8572825.

Texto oficial

Artículo 1º.- La provisión en calidad de titular de los cargos de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Vigilantes Penitenciarios fijadas en el número 1 del artículo 1º de la presente ley, se efectuará conforme a las siguientes normas: 1. El Director Nacional de Gendarmería encasillará al personal en servicio a la fecha de publicación de esta ley, sea que se desempeñe en cargos de planta en calidad de titular o en empleos a contrata. 2. Durante los años calendario siguientes y sucesivos al de la publicación de la presente ley, se podrá proveer hasta un número de plazas que no signifique exceder las dotaciones que para cada Planta se pasan a expresar: a) Primer año: - Planta de Oficiales Penitenciarios: 642 plazas. - Planta de Vigilantes Penitenciarios: 8.030 plazas. b) Segundo año: - Planta de Oficiales Penitenciarios: 702 plazas. - Planta de Vigilantes Penitenciarios: 8.610 plazas. c) Tercer año: - Planta de Oficiales Penitenciarios: 712 plazas. - Planta de Vigilantes Penitenciarios: 9.199 plazas. Sin perjuicio de lo anterior, regirá plenamente lo dispuesto en el inciso final del artículo 38 de la ley Nº 19.269.