Saltar al contenido

Artículo 4 transitorio de la Ley 19.851 · Moderniza la gestion y modifica las plantas del personal de gendarmeria de chile

Moderniza la gestion y modifica las plantas del personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 207145 · idParte: 8572829

Texto oficial

Artículo 4º.- Los requisitos para el ingreso y promoción en la Planta de Profesionales establecidos en la letra b), del numeral 2 del artículo 2º, no serán aplicables en el encasillamiento y promoción del personal que, a la fecha de vigencia de esta ley, sea titular de cargos ubicados entre los grados 18 y 13 de esa Planta y cuyo ingreso a la misma se haya efectuado conforme a lo establecido en el párrafo segundo, letra b), del inciso segundo del artículo 1º, del decreto con fuerza de ley Nº 9, de 1990, del Ministerio de Justicia. En todo caso, de conformidad a estos últimos requisitos no podrán acceder más allá del grado 13 en la referida Planta. En lo demás, les serán aplicables todas las disposiciones previstas en esta ley.