Texto oficial
Artículo 4º.- Los requisitos para el ingreso y
promoción en la Planta de Profesionales establecidos en la
letra b), del numeral 2 del artículo 2º, no serán
aplicables en el encasillamiento y promoción del personal
que, a la fecha de vigencia de esta ley, sea titular de
cargos ubicados entre los grados 18 y 13 de esa Planta y
cuyo ingreso a la misma se haya efectuado conforme a lo
establecido en el párrafo segundo, letra b), del inciso
segundo del artículo 1º, del decreto con fuerza de ley Nº
9, de 1990, del Ministerio de Justicia. En todo caso, de
conformidad a estos últimos requisitos no podrán acceder
más allá del grado 13 en la referida Planta. En lo demás,
les serán aplicables todas las disposiciones previstas en
esta ley.