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Artículo 6 transitorio de la Ley 19.851 · Moderniza la gestion y modifica las plantas del personal de gendarmeria de chile

Moderniza la gestion y modifica las plantas del personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207145 / 8572831.

Texto oficial

Artículo 6º.- Los artículos 4º al 6º, regirán a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Lo dispuesto en el artículo 3º y en el número 2 del artículo 2º, regirá con posterioridad a la fecha de dictación de la resolución que disponga el encasillamiento regulado en el artículo 2º transitorio. Los cargos de "Vigilantes grado 26º" contemplados en la letra b), del número 1, del artículo 1º, se crearán a contar del día primero del mes posterior al de publicación de la presente ley.