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Artículo 7 transitorio de la Ley 19.851 · Moderniza la gestion y modifica las plantas del personal de gendarmeria de chile

Moderniza la gestion y modifica las plantas del personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207145 / 8572832.

Texto oficial

Artículo 7º.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, dicte un decreto con fuerza de ley, fijando el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia.