Texto oficial
Artículo 7º.- Facúltase al Presidente de la
República para que dentro del plazo de un año, contado
desde la publicación de la presente ley, dicte un decreto
con fuerza de ley, fijando el texto refundido, coordinado y
sistematizado del Estatuto del Personal de Gendarmería de
Chile, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1.791,
de 1979, del Ministerio de Justicia.