Texto oficial
Artículo 8º.- El mayor gasto fiscal que represente la
aplicación de esta ley durante el presente año se
financiará con los recursos contemplados en el presupuesto
vigente de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior,
el Ministerio de Hacienda con cargo al ítem
50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro
Público vigente, podrá suplementar dicho presupuesto en la
parte del gasto que no pudiere financiar con sus recursos.".