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Artículo 8 transitorio de la Ley 19.851 · Moderniza la gestion y modifica las plantas del personal de gendarmeria de chile

Moderniza la gestion y modifica las plantas del personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207145 / 8572833.

Texto oficial

Artículo 8º.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público vigente, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con sus recursos.".