Texto oficial
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo 2º transitorio de la ley Nº
19.665:
1) Suprímese, en el encabezamiento de su letra c), la
frase ", de los tribunales de juicio oral en lo penal".
2) Suprímese, en el número 2º de la letra c), la
frase "de los tribunales de juicio oral en lo penal y".
3) Intercálase, a continuación de la letra c), la
siguiente letra c bis):
"c bis) El nombramiento de los funcionarios de los
tribunales de juicio oral en lo penal se efectuará dentro
de los plazos señalados en el numeral 4) del artículo
anterior, de conformidad al procedimiento indicado en la
letra c) precedente.".
4) Agrégase una letra g), nueva, del tenor siguiente:
"g) Para los efectos de proveer los cargos del personal
del escalafón secundario de los tribunales que se crean en
la presente ley, durante el primer concurso respectivo, no
resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 288 del
Código Orgánico de Tribunales. En estos concursos, en
ningún caso serán nombrados más de tres profesionales por
cada juzgado o tribunal.
Asimismo, las Cortes de Apelaciones respectivas podrán
abrir los primeros concursos de administradores de juzgado
de garantía, sin necesidad de que los jueces hayan asumido
previamente sus cargos.
Por su parte, los jueces presidentes de juzgados de
garantía podrán abrir los primeros concursos de jefes de
unidad, sin necesidad de que se encuentre nombrado el
administrador.
Para la determinación del número de cargos vacantes
del personal administrativo que serán provistos, se
seguirán las reglas establecidas en el artículo 6º de la
presente ley, de manera que sólo serán nombrados y
asumirán sus funciones aquellos que resulten del número de
jueces cuyos cargos vayan a ser llenados, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo anterior.".