Texto oficial
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 55 del Código
Orgánico de Tribunales, a partir de la fecha de
publicación de esta ley, en el sentido siguiente:
1) En la letra f), elimínase la frase que va desde la
expresión "exceptuada" hasta "Santiago".
2) En la letra h), elimínase la frase ", con
exclusión de la comuna de Curacaví".
3) En la misma letra, elimínase el punto seguido y el
párrafo siguiente: "Tendrá asimismo jurisdicción sobre la
provincia de San Antonio con excepción de las comunas de El
Quisco y Algarrobo, de la Quinta Región de Valparaíso y
sobre la comuna de Navidad, de la Sexta Región del
Libertador General Bernardo O'Higgins".
4) En la letra i), elimínase la frase ", exceptuada la
comuna de Navidad de la provincia Cardenal Caro, de la misma
Región".".