Texto oficial
Artículo 3º.- Ampliación del beneficio. A partir de
la mitad de la condena, la reducción de pena establecida en
el artículo anterior se aumentará a tres meses por cada
año.
La ampliación aludida se aplicará sólo a los años
posteriores al período correspondiente a la mitad de la
condena. Sin embargo, tratándose de condenas a número de
años impares, la ampliación se aplicará también al año
mismo en el que se cumpliere la referida mitad.