Texto oficial
Artículo 4º.- Momento en el que se hace efectiva la
reducción de condena. Los beneficios regulados en los
artículos anteriores tendrán lugar sólo en el momento en
que se diere total cumplimiento a la pena impuesta, una vez
aplicadas las rebajas que correspondieren de acuerdo a lo
dispuesto en la presente ley.
De esta forma, se entenderá que se da cumplimiento a
la pena una vez transcurrido el tiempo de cumplimiento
fijado en la condena originalmente impuesta, menos el
descuento que, por aplicación de esta ley, fuere del caso
aplicar.