Texto oficial
Artículo 10.- Organo calificador. Una comisión
denominada "Comisión de beneficio de reducción de
condena", será competente para efectuar la calificación de
comportamiento necesaria para acceder a los beneficios
previstos en el Título anterior.
Habrá una Comisión para cada territorio
jurisdiccional de Corte de Apelaciones.
Dicha Comisión estará conformada por:
a) Un Ministro de Corte de Apelaciones correspondiente
al territorio jurisdiccional de la unidad penal, quien será
su presidente. Dicho Ministro será designado por el Pleno
de la respectiva Corte.
b) Tres jueces de letras con competencia en materia
criminal o miembros de tribunal del juicio oral en lo penal,
en su caso, designados por la Corte de Apelaciones
respectiva.
c) Un abogado nombrado por el Ministerio de Justicia, a
través de la respectiva Secretaría Regional Ministerial.
d) Dos peritos, uno psicólogo y otro asistente social,
nombrados por el Ministerio de Justicia a través de la
respectiva Secretaría Regional Ministerial.
En los territorios de las Cortes de Santiago y de San
Miguel, la Comisión estará integrada por siete jueces con
competencia en lo criminal, dos abogados y dos peritos,
todos ellos nombrados en la forma antes indicada, además
del respectivo Ministro de Corte, designado en la forma
señalada en la letra a) precedente.
Asimismo, en los territorios de las Cortes de Arica,
Iquique, Valparaíso y Concepción, la Comisión estará
integrada por cinco jueces con competencia en lo criminal,
un abogado y dos peritos, todos ellos nombrados en la forma
indicada, además del respectivo Ministro de Corte,
designado en los mismos términos señalados en el inciso
anterior.