Texto oficial
Artículo 9º.- Tiempo en prisión preventiva. El
tiempo que un condenado hubiere permanecido en prisión
preventiva durante todo o parte del respectivo proceso, se
computará para los efectos de proceder a la calificación a
que se refiere esta ley.
De esta forma su conducta será calificada en los
términos de la presente ley, una vez impuesta la sentencia
condenatoria, en conjunto con el primer período ordinario
de calificación, el cual deberá referirse a todo el tiempo
que hubiere permanecido en prisión preventiva.
Para estos efectos, el reglamento determinará la forma
como se registrarán y conservarán los antecedentes de
comportamiento correspondientes a las personas que se
encuentran en prisión preventiva.