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Artículo 12 de la Ley 19.856

Crea un sistema de reinsercion social de los condenados sobre la base de la observacion de buena conducta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207292 / 7297209.

Texto oficial

Artículo 12.- Calificación. La calificación del comportamiento se hará por períodos anuales. Dicha calificación recaerá sobre todo interno que se encontrare cumpliendo condena por sentencia ejecutoriada y que, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento del decreto ley Nº 321, de 1925, sobre Libertad Condicional, hubiere sido calificado con nota "muy bueno" o "bueno", en los tres bimestres anteriores a aquél en el que se proceda a la calificación. Un reglamento dictado por decreto del Ministerio de Justicia, determinará las modalidades bajo las cuales se realizará la calificación.