Texto oficial
Artículo 12.- Calificación. La calificación del
comportamiento se hará por períodos anuales. Dicha
calificación recaerá sobre todo interno que se encontrare
cumpliendo condena por sentencia ejecutoriada y que, de
acuerdo a lo dispuesto en el reglamento del decreto ley Nº
321, de 1925, sobre Libertad Condicional, hubiere sido
calificado con nota "muy bueno" o "bueno", en los tres
bimestres anteriores a aquél en el que se proceda a la
calificación.
Un reglamento dictado por decreto del Ministerio de
Justicia, determinará las modalidades bajo las cuales se
realizará la calificación.