Texto oficial
Artículo 13.- Procedimiento de calificación. Para
calificar el comportamiento de las personas condenadas por
sentencia ejecutoriada, la Comisión se constituirá en las
unidades penales correspondientes a su territorio.
A fin de efectuar la calificación necesaria, la
Comisión tendrá a la vista el libro de vida de cada
condenado, además de las calificaciones efectuadas por el
Tribunal de Conducta de cada establecimiento. Podrá
también recabar informe de los miembros de dicho Tribunal,
así como disponer entrevistas personales con los
condenados.
Asimismo, la Comisión deberá tener en consideración
informes sociales y psicológicos relativos a las personas
condenadas, elaborados previamente para la postulación a
algún beneficio intrapenitenciario o a la libertad
condicional. En caso de no contar con ellos, deberá
solicitar informes elaborados especialmente para los fines
de la presente ley, los que deberán ser confeccionados por
profesionales que se desempeñen en Gendarmería de Chile.