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Artículo 13 de la Ley 19.856

Crea un sistema de reinsercion social de los condenados sobre la base de la observacion de buena conducta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207292 / 7297210.

Texto oficial

Artículo 13.- Procedimiento de calificación. Para calificar el comportamiento de las personas condenadas por sentencia ejecutoriada, la Comisión se constituirá en las unidades penales correspondientes a su territorio. A fin de efectuar la calificación necesaria, la Comisión tendrá a la vista el libro de vida de cada condenado, además de las calificaciones efectuadas por el Tribunal de Conducta de cada establecimiento. Podrá también recabar informe de los miembros de dicho Tribunal, así como disponer entrevistas personales con los condenados. Asimismo, la Comisión deberá tener en consideración informes sociales y psicológicos relativos a las personas condenadas, elaborados previamente para la postulación a algún beneficio intrapenitenciario o a la libertad condicional. En caso de no contar con ellos, deberá solicitar informes elaborados especialmente para los fines de la presente ley, los que deberán ser confeccionados por profesionales que se desempeñen en Gendarmería de Chile.