Texto oficial
Artículo transitorio.- La presente ley será
íntegramente aplicable a las personas que se encontraren
cumpliendo condena por sentencia ejecutoriada al momento de
su publicación. Con todo, no regirá para dichas personas
la limitación establecida en la letra g) del artículo 17.
Asimismo, esta ley no se aplicará respecto del
comportamiento anterior de dichos condenados, el cual no
podrá ser considerado por la Comisión para los fines del
beneficio de reducción de condena.