Texto oficial
Artículo 18.- Constituirá circunstancia agravante,
cometer el delito durante el tiempo correspondiente al
período condonado en virtud del beneficio previsto en esta
ley.
Crea un sistema de reinsercion social de los condenados sobre la base de la observacion de buena conducta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207292 / 7297217.