Texto oficial
Artículo 5.o La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual: en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende el servicio del préstamo por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.o de esta ley.