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Artículo 6 de la Ley 10.538 · Autoriza a la municipalidad de galvarino para contratar prestamos por la suma que señala

Autoriza a la municipalidad de galvarino para contratar prestamos por la suma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207375 / 8368541.

Texto oficial

Artículo 6.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado del servicio, del préstamo y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan consultado en el artículo 2.o de la presente ley.