Texto oficial
Artículo 6.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado del servicio, del préstamo y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan consultado en el artículo 2.o de la presente ley.