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Artículo 2 de la Ley 10.583 · Modifica la ley de rentas municipales

Modifica la ley de rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207381 / 8368548.

Texto oficial

Artículo 2.o La reclasificación general de patentes que deba practicarse en conformidad a lo dispuesto en el artículo 65.o de la Ley de Rentas Municipales, se hará efectiva sólo a partir del 1.o de enero de 1955.