Texto oficial
Artículo 8.o Derógase la letra ñ) del artículo 23.o del decreto ley 520, de 30 de agosto de 1932.
El Presidente de la República podrá limitar el otorgamiento de patentes o de establecimientos dedicados al comercio de artículos de primera necesidad cuando su excesivo número contribuya a encarecer el precio de las subsistencias.
El cumplimiento de estas limitaciones y de la reglamentación que sobre el particular se dicte por el Presidente de la República, corresponderá, en todo caso, a las Municipalidades, sin intervención de ningún organismo extraño a ellas.