Texto oficial
Artículo 9.o Agrégase a continuación del inciso 1.° del artículo 5.o de la Ley de Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, cuyo texto refundido fué fijado por decreto 6.079, de 30 de noviembre de 1945, el siguiente nuevo:
"Sin embargo en las Municipalidades con presupuestos inferiores a diez millones de pesos anuales, el Juez de Policía Local podrá desempeñar al mismo tiempo las funciones de abogado municipal, Secretario de la Corporación o Secretario de la Alcaldía, sin mayor remuneración cuando así lo acuerde la Corporación."
Agrégase al inciso 1.o del artículo 38.o de la misma ley la siguiente frase, reemplazándose el punto por una coma: "en conformidad a las disposiciones de la ley sobre Estatuto de los Empleados Municipales."