Texto oficial
Artículo 16.o Los sueldos del personal de empleados de las Municipalidades serán compatibles con las pensiones de jubilación, de retiro y de montepío municipales, pero serán reducidos en la siguiente proporción, según el monto del sueldo asignado por la presente ley, al empleo:
Grado del empleo Rebaja del sueldo
en %
1.o al 5.o 100%
6.o al 11.o 70%
12.o al 18.o 40%
19.o al 26.o 10%
En todos los casos el sueldo nominal del empleo servirá de base para las imposiciones de previsión y demás derechos que correspondan al empleado por el desempeño de sus funciones.
Se continuará aplicando, además, el descuento de previsión que recae sobre la pensión.
Estas rebajas no afectarán a los funcionarios municipales que se encontraban en tal situación al 1.o de agosto de 1952.