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Artículo 16 de la Ley 10.583 · Modifica la ley de rentas municipales

Modifica la ley de rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207381 / 8368562.

Texto oficial

Artículo 16.o Los sueldos del personal de empleados de las Municipalidades serán compatibles con las pensiones de jubilación, de retiro y de montepío municipales, pero serán reducidos en la siguiente proporción, según el monto del sueldo asignado por la presente ley, al empleo: Grado del empleo Rebaja del sueldo en % 1.o al 5.o 100% 6.o al 11.o 70% 12.o al 18.o 40% 19.o al 26.o 10% En todos los casos el sueldo nominal del empleo servirá de base para las imposiciones de previsión y demás derechos que correspondan al empleado por el desempeño de sus funciones. Se continuará aplicando, además, el descuento de previsión que recae sobre la pensión. Estas rebajas no afectarán a los funcionarios municipales que se encontraban en tal situación al 1.o de agosto de 1952.