Texto oficial
Artículo 15.o A1 personal de la Administración Civil del Estado le será reconocido, para todos los efectos legales, el tiempo que hubiere prestado servicios, en cualquier carácter, en las Municipalidades de la República.
La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas recibirá de estos empleados las imposiciones que, de acuerdo con su régimen de previsión, le hubiere correspondido percibir por los años que se reconocen de conformidad con el inciso anterior.
Estas imposiciones, más el aporte fiscal, se integrarán capitalizadas al 6%, mediante documentos de crédito amortizables en sesenta mensualidades al interés del 6 % anual.
Gozarán de igual derecho los actuales funcionarios municipales que hubieren prestado servicios en la Administración Civil del Estado. Las imposiciones patronales y del empleado serán recibidas, en la misma forma, por la respectiva Caja de Empleados Municipales.