Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1.o Condónanse las multas y sanciones que afecten a los contribuyentes morosos de impuestos, derechos y patentes municipales, siempre que pagaren las sumas adeudadas por dichas conceptos dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el "Diario Oficial".