Texto oficial
Artículo 2.o Para los efectos de la aplicación de esta ley, en lo que se refiere al pago de sueldos, jornales y gratificaciones, no regirán, durante los año 1952, 1953 y 1954, las limitaciones contempladas en los artículos 32.o y 34.o la ley sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República, y artículo 109.° de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades.